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Auction 759, Lot # 62

DI - Rey de España Carlos III - Virrey Revillagigedo.
Ordenanza.
"Movido por el paternal amor de procurarles quantos alivios puedan contribuir á su mayor felicidad y al beneficio público, he resuelto que proceda de aquí en adelante á hacer levas anuales y de tiempo en tiempo en las Capitales... ".
México, 10 de Diciembre de 1792.
8 folios.
Instauración en México de la famosa Ordenanza de Conscripción de personas consideradas vagos y ociosas de Aranjuez del 7 de mayo de 1775. Dicha Ordenanza hace hincapie en la obligatoriedad de realizar levas de carácter anual, responsabilidad que recaía en las Justicias ordinarias que debían prender y detener a los vagos y malentretenidos, ya que a consideración del Rey estos estaban "expuestos a incurrir en toda especie de delitos, perturban el buen orden y perjudican a la sociedad"."
Los vagos y ociosos detenidos que "fueren hábiles, y de edad competente para el manejo de las armas" y no hubieran incurrido en "delitos feos" se destinaban al ejército. La edad de los vagos que se aplicaban al servicio de las armas debía de estar comprendida entre los diecisiete años cumplidos hasta los treinta y seis también cumplidos.
La presente Ordenanza, tras su instauración en México, llegaba como una disposición para engrosar las filas del ejército y sostener el Gobierno Virreinal. Así mismo, con la misma Ordenanza en España se completaban los cuerpos que iban de guarnición a América y los Regimientos fijos de aquellos territorios con los soldados de leva.

Estimado $8,000-10,000


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